Beneficios fiscales para Socios, Colaboradores y Donantes

Deducciones fiscales para personas y empresas por las aportaciones económicas realizadas a nombre de AEMS-Ríos con Vida

El 22 de septiembre de 2015, con la publicación en el B.O.E, AEMS-Ríos con Vida fue declarada entidad «De Utilidad Pública». Esta declaración supone un reconocimiento social de la labor de la organización en pro de los bienes comunes, y conlleva la posibilidad de que las personas o empresas que hagan donaciones económicas a la Asociación gocen de importantes beneficios fiscales:

Personas Físicas: todas las donaciones que se hagan a la Asociación, incluyendo las cuotas anuales de socios y colaboradores, supondrán a cada donante una deducción en la cuota íntegra del IRPF del 80% de lo que se aporte hasta 250 €, y de un 40% de lo donado a partir de esa cantidad, o del 45% si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos con una aportación igual o superior en cada año sucesivo, con un límite del 10% de la base liquidable.

Empresas y Autónomos: El importe de cualquier donación que se realice, incluyendo la cuota anual como socio o colaborador, tendrá una deducción del 40% en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades. Si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos con una aportación igual o superior en cada año sucesivo, la deducción será del 50%, con un límite del 15% de la base imponible.

  • Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en  https://sede.agenciatributaria.gob.es/
  • Si resides en una comunidad autónoma sujeta a un régimen foral particular o que ha establecido deducciones adicionales por donaciones a ONG, las deducciones aplicables pueden ser diferentes.
  • Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos anuales es imprescindible que nos hayas facilitado tu DNI o NIF y domicilio. Por favor, si aún no lo has hecho o quieres más aclaraciones, llámanos al 91 861 03 95 o escríbenos a oficina@riosconvida.es
  • Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/