El Tribunal Supremo de los EE.UU. rechaza el carácter “limpio” de la energía hidroeléctrica.

Los defensores del negocio hidroeléctrico argumentan que las presas hidroeléctricas son una fuente alternativa de energía, pues evitan la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera, lo cual les es muy rentable a la hora de comerciar en le mercado de emisiones del Protocolo de Kioto y labrarse una imagen “verde” que no corresponde con la realidad. Lo que no se dice es que es necesario acabar con un río como ecosistema y que la calidad de las aguas sufre una gran merma, en especial en cuanto al oxígeno disuelto, la temperatura y la retención de sedimentos.

Sobre este aspecto se ha pronunciado por unanimidad el conjunto de magistrados del Tribunal Supremo de los EE.UU. el pasado 15 de mayo. Hay que subrayar el hecho de que este Tribunal elige los casos que considera importantes, lo que realza el valor de sus decisiones. Por otra parte, esta sentencia es la confirmación final de la decisión adoptada por el Tribunal Supremo del Estado de Maine.

En el caso S. D. Warren Company v. MaineBoard of Environmental Protection, el Tribunal Supremo ha sostenido que bajo la Clean Water Act (CWA) la suelta de agua de las turbinas constituye un “vertido” y por tanto, ha de someterse a los criterios ambientales y tecnológicos publicados por los Estados. La sección 401 de la CWA otorga a los Estados el poder de asegurar el cumplimiento de la normativa estatal a toda actividad que ocasiones vertidos y haya sido autorizada por el Gobierno Federal. El propietario de varios embalses hidroeléctricos, ante un largo proceso de reautorización de estas actividades industriales conocido como hydropower relicensing, sostuvo que no era de aplicación a las presas sometidas a una decisión federal la estricta normativa estatal sobre caudales mínimos, permeabilización de obstáculos en el cauce, protección de especies en peligro y, sobre todo, vertidos de contaminantes.

Diferentes organizaciones conservacionistas y de pescadores deportivos como Trout Unlimited,  American Rivers, National Wildlife Federation y la Hydropower Reform Coalition se sumaron al pleito, al cual aportaron diferentes estudios e informes en los que se hacía constatar la pérdida de la calidad del ecosistema fluvial afectado por las hidroeléctricas. Dichos estudios fueron tomados muy en cuenta por todos los magistrados, según se desprende de la lectura de esta sentencia.

Con antecedentes en otros casos, los magistrados se apoyaron también en diversos estudios de la Environmental Protection Agency y de la Federal Energy Regulatory Commission, como el Water Quality Standard Handbook, pues la cuestión principal giraba ante el propio concepto de vertido. Asimismo, el Tribunal rechazó todos y cada uno de los argumentos del empresario hidroeléctrico, a la vez que sentenciaba que la actividad hidroeléctrica se incluía dentro de una interpretación común de la expresión “vertido de contaminante”, sin que le valieran las minuciosas y leguleyas disquisiciones de abogados sobre la interpretación de la CWA, algo que el Tribunal dejó claro con la expresión “los árboles no le dejan ver el bosque” a la hora de saber cuándo se ocasiona un “vertido” a efectos de la CWA.

En España, AEMS-RIOS CON VIDA (www.riosconvida.es) sostiene los mismo argumentos en sus diferentes campañas de protección de ríos frente al abuso de la explotación hidroeléctrica. Recordemos que el año pasado conseguimos la primera sentencia firme de nuestro Tribunal Supremo sobre caudales mínimos y los efectos de la energía hidroeléctrica, acerca de varias presas de Unión Fenosa y Navarro S.A. en el Parque Natural del Alto Tajo (Guadalajara) y que nuestros estudios y recursos han sido decisivos en la primera sentencia que declara caduca una concesión hidroeléctrica por motivos ambientales, en concreto la del Ayuntamiento de Molló (Gerona).

Por otro lado, trabajamos para que se proceda a revisar en profundidad las concesiones actuales, la explotación hidroeléctrica y el propio régimen concesional, sin que valgan argumentos como la antigüedad de la concesión o el pretendido derecho del concesionario a que los contribuyentes le paguemos por no destruir nuestros ríos.

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