Es la puesta en conocimiento de las autoridades competentes, administrativas o penales, de un supuesto hecho infractor del ordenamiento, en este caso, de aquellos que atenten contra los ríos y humedales.
Con una exposición de los hechos lo más exacta posible: vertido, dragado, furtivismo, desecación de río, por ejemplo, y su localización, supuestos autores o fecha y hora de comisión. Cuanta más información se dé, mucho mejor. Es muy conveniente acompañarla de fotografías o vídeos.
Cualquiera. Es más, todo ciudadano está obligado a poner en conocimiento de las autoridades un supuesto hecho infractor.
Generalmente son administrativas, dirigidas a las Confederaciones Hidrográficas u otro organismo de cuenca; además de a las oficinas ambientales de las Comunidades Autónomas. En caso de duda por los problemas competenciales que tanto lastran la eficacia de la Administración, basta con dirigirse al SEPRONA o a las secciones ambientales de las policías autonómicas. Ellos levantarán acta y se dirigirán convenientemente a la autoridad competente. También las hay penales, aquellas por cuya gravedad sobrepasan los límites administrativos y caen en el campo del Código Penal. RÍOS CON VIDA denuncia los casos más graves ante las Fiscalías de Medio Ambiente.