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La extinción de la concesión de aguas de la Garganta del Capitán es objeto de debate en el Campo de Gibraltar, cuyo eje fundamental se basa en su adecuación al Derecho. Veamos pues sus elementos principales.
En 1962 se otorgó de forma provisional al Ayuntamiento de Algeciras una concesión de aguas de esta garganta para abastecimiento con un volumen de 25 litros por segundo, sometida a la condición de la conexión con el llamado Plan de Aprovechamiento Integral del Guadarranque, Hozgarganta y Guadiaro aprobado en aquellos años. Y ha sido en 2016 cuando una resolución de la Junta de Andalucía entendió que se incurría en causa de extinción por la existencia de esta conexión y por diversas irregularidades en la explotación de la toma.
Gracias a un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Algeciras, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sentenció el otoño pasado que, acerca de su carácter provisional, se trata de una condición resolutoria de la propia concesión, por la que decae en cuanto se dé la circunstancia, en su origen futura e incierta, del aprovechamiento alternativo de los embalses que abastecen a Algeciras. El Tribunal afirma que «admitida la temporalidad de la concesión y vinculada la misma a la realización de determinadas obras, o a lo sumo, a que se dispusiera de un abastecimiento adecuado, resulta más que justificada la resolución impugnada». Es decir, se trata de constatar si el hecho resolutorio se da o no y en caso afirmativo aplicar de forma incondicionada y automática la extinción concesional y sus consecuencias jurídicas, que en Derecho de Aguas implica la eliminación de la concesión del Registro de Aguas y la demolición por el concesionario de lo construido en dominio público. No hay por tanto facultad discrecional alguna ni se puede acoger cualquier otra valoración.
En segundo lugar, la sentencia reconoce la existencia de «diversos incumplimientos imputables al recurrente como sería el caso de la realización de obras no autorizadas, la existencia de filtraciones no corregidas, la inexistencia de limitador de caudal y el incumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación de pesca fluvial. Asimismo se señalan los impactos medioambientales que la captación ocasiona, como serían: la afección a especies en peligro de extinción, así encontrase el caudal ecológico en mínimos». Todos estos hechos fueron alegados por la Administración hidráulica para declarar caduca la concesión y así los confirma el Tribunal.
La causa jurídica de toda concesión es el interés general que subyace en el uso del dominio público, concretado en la protección de la integridad física y jurídica de las características naturales de los bienes que lo componen, atendiendo al mayor interés y utilidad pública de la concesión. Este interés, sin duda, se encuentra sometido a su vez a la normativa del Parque Natural de Los Alcornocales, que tampoco puede obviarse. Recordamos que nuestro Derecho de Aguas insta a la mejor gestión de la demanda del agua y al logro de fuentes alternativas y más eficientes de abastecimiento, cuya viabilidad que en el caso concreto de Algeciras se reconoce en diversos estudios de planificación hidrológica.
La claridad de esta sentencia no deja lugar a dudas y solo nos resta pues su debida ejecución en sus propios términos, algo que obviamente los responsables de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Algeciras no pueden olvidar.
Pedro Brufao Curiel
Profesor Titular de Derecho Administrativo
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