En la recta final de la temporada de pesca de trucha y salmón, asoman ya nuestros escenarios de pesca de septiembre y octubre, esos tramos casi siempre regulados por grandes presas, y a menudo también por minicentrales. Y pensando en esos caudales artificiales que perturban el río y la vida de los distintos organismos que lo habitan, y especialmente la actividad y el ciclo vital de los salmónidos, queremos contaros lo que para nosotros es una gran satisfacción, la culminación de una larga batalla administrativa y judicial alrededor de ciertas minicentrales.

Catorce años han tenido que pasar y mucha agua por las turbinas de Zahorejas, Peralejos de las Truchas y Hozseca, en los ríos Tajo y Hozseca, dentro del entorno protegido del Parque Natural del Alto Tajo: hemos obtenido un logro histórico para el futuro de nuestros ríos y sus peces, y quizá, por qué no decirlo, también de la pesca. Fue el pasado mes de enero cuando saltó la noticia: el Tribunal Supremo ratificó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en 1999 sobre los recursos interpuestos en 1990 por AEMS-Ríos con Vida ante estas concesiones hidroeléctricas a Unión Fenosa, explotadas por Navarro, S.A. Nuestra Asociación había recurrido las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo que otorgaban estas concesiones para uso hidroeléctrico. Siempre consideramos, y así alegamos, que estas y muchas centrales hidroeléctricas eran y son incompatibles con la conservación y mantenimiento del ecosistema fluvial; más aún en cabeceras y tramos altos de los ríos, donde alteran radicalmente el régimen natural de caudales y las condiciones del medio acuático, empobreciendo la vida del río tanto en el tramo derivado como aguas abajo del punto de devolución.

Estas minicentrales transforman el lecho y orillas del río agostándolo y reduciéndolo, alteran el bosque de ribera, crean barreras a los peces en forma de presas y tramos de escasa profundidad que dificultan o impiden el remonte hacia sus frezaderos, los engullen en las tomas y turbinas, alteran los ciclos de actividad de las especies y a la vez favorecen pistas de acceso, líneas eléctricas y demás elementos que degradan el río, las riberas y el paisaje de lo que es uno de los principales valores del Parque Natural del Alto Tajo, espacio incluido en la red de espacios protegidos por las Directivas de Hábitats y de Aves de la Unión Europea. A veces incluso las violentas sueltas de agua han puesto en grave peligro la integridad física de las personas, especialmente de los pescadores.

Además, la Confederación Hidrográfica del Tajo impuso medidas correctoras insuficientes e inútiles a la empresa titular, ya que era imposible controlar si se cumplían. No había dispositivos que midieran el caudal que se lleva a la turbina y que, tras su posterior devolución al río, provoca bruscas crecidas en pocos segundos. Y qué decir de las escalas para peces. Al igual que en otras muchas presas de minicentrales construidas en zonas de montaña en los años noventa, pocos peces siquiera intentan remontar las escalas de las presas de Peralejos o de Zahorejas. Por si fuera poco, se sabe y se ha denunciado que estas minicentrales han estado funcionando en pleno estiaje, vulnerando abiertamente las condiciones de la concesión. Desgraciadamente, la primera sentencia de 1999 no dictó la suspensión cautelar de los aprovechamientos, con lo que el río ha estado sufriendo el abuso continuo hasta ahora que el Tribunal Supremo se ha pronunciado ante los recursos interpuestos por las partes.

Pero hoy, el evidente deterioro de la población truchera en la zona afectada que muchos aficionados hemos denunciado públicamente, ya se ha estudiado y demostrado científicamente. Y ahora, el Tribunal Supremo ha ratificado que el mal llamado caudal ecológico, ese continuo del 10% del módulo o similares despropósitos considerados “provisionales” en los planes hidrológicos de las cuencas, impuestos aquí por la Confederación, son incapaces de mantener la vida del río, no se basan en criterio técnico o científico alguno, y no parecen atender sino a los intereses particulares de los concesionarios. La sentencia insta a la Confederación y al Ministerio de Medio Ambiente a estudiar y determinar las exigencias de las especies fluviales del río y un régimen ambiental de caudales que sostenga su hábitat, con una regulación que por otra parte habrá de estar sujeta a vigilancia y control y, por tanto, a posible revisión. En esas, la sentencia también obliga al concesionario a limitar las oscilaciones bruscas de caudal al arrancar o detener las máquinas. Y por otro lado, el titular de las concesiones tiene que instalar barreras eléctricas que impidan el acceso de los peces a los canales y turbinas.

Son de destacar también las cortapisas que se han sufrido en este proceso, ya que tanto la Abogacía General del Estado, representante de la Confederación, como los letrados de Unión Fenosa, pretendían impedir el juicio alegando nuestra falta “interés legal” en la protección de los ríos y el medio ambiente. Parece que ellos, a diferencia del juez, no se habían leído nuestros Estatutos.

Aprovechamos para pedir públicamente que cesen las ayudas a la producción hidroeléctrica en los ríos, y particularmente en cabeceras y tramos altos, precisamente los que guardan más diversidad y calidad de vida: los RÍOS VIVOS, esa “especie” cada vez más rara y amenazada por la agresión humana. Muchas veces esa energía minihidraúlica que nos quieren vender como “limpia”, daña hábitats y comunidades muy valiosas, incluso especies y espacios protegidos, a cambio de unos pocos kilowatios rentables sólo a unos cuantos. No creamos tampoco la publicidad engañosa que hacen algunas empresas eléctricas comercializando una “energía verde” que no se sabe dónde ni cómo se genera, ya que procede de una única red que absorbe y distribuye toda la producción sea cual sea su origen. Y es que las minicentrales podrían producir una energía verdaderamente limpia, pero ubicadas en canales de riego, salidas de depuradoras y otras obras hidráulicas, nunca en los tramos altos de los ríos, precisamente las zonas mejor conservadas, y mucho menos con abuso y desprecio de la ley.

También alentamos a los organismos de cuenca a dejar de ver y tratar los ríos como meros canales, a cumplir su obligación de velar por su salud, dictando la caducidad de los cientos de concesiones en desuso que existen en este país, así como de las que incumplen la ley; si hace falta incluso expropiando cuando afecten a lugares con valores y recursos naturales, entre ellos los pesqueros, para demoler las presas y restaurar el ecosistema.

Por último, queremos agradecer sinceramente la labor y el ánimo de Luis Antúnez Valerio, histórico Presidente de esta Asociación, que empezó la larga lucha que ahora ha terminado por dar frutos. Igualmente, rendir homenaje a todos aquellos que con su esfuerzo altruista y desinteresado han hecho posible este logro. Ahora podemos decir que ha merecido la pena, y ahora nos corresponde a todas las personas y colectivos de pescadores y amantes de nuestras aguas dulces alzar el arma de esta crucial sentencia en su defensa.

Artículo publicado en el número 22 de otoño de la revista de pesca a mosca Dánica. Septiembre de 2005