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por Pedro Brufao Curiel
Profesor Titular de Derecho Administrativo
La presa de Los Toranes vuelve a ser protagonista de una historia un tanto rocambolesca cuyo último capítulo se ha representado con freno y marcha atrás, tomándole prestadas sus palabras a Jardiel Poncela, el gran maestro del teatro del absurdo.
En estas mismas páginas describimos la radical incompatibilidad con el Derecho de Aguas y Ambiental, es decir con el Derecho, de la pretensión de mantener la presa de Los Toranes tras declarar extinta la concesión. A esta cuestión se le suma la argucia de haber incoado una pretendida protección cultural por parte del Gobierno de Aragón. Este caso de Los Toranes se muestra como uno de los más extravagantes que pueda darse hoy día en cuanto a la gestión de los bienes e intereses público.
En efecto, de una forma vista y no vista teniendo en cuenta la velocidad de la burocracia, el 11 de mayo se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón la incoación del expediente de esta presa, la acequia del Diablo y de la central hidroeléctrica como bienes inventariados. A este expediente se presentaron diversas alegaciones de entidades ambientales, de pescadores y de piragüistas, que en resumen manifestaban la falta de competencia autonómica en la materia y la carencia de valor cultural de este conjunto disperso de obras hidráulicas.
Sobre la falta de competencia, que corresponde el Estado por ser bienes pertenecientes al dominio público estatal del Mijares y estar adscrita la presa a servicios públicos estatales tras la reversión de los bienes al Estado, la consecuencia directa sería la nulidad de la resolución que llegara a dictarse. Al menos, porque además podría haberse incurrido eventualmente en desviación de poder o incluso traspasar la barrera del Derecho Administrativo y alcanzar hipotéticamente el campo penal, puesto que hay desde hace tiempo jurisprudencia que sanciona el uso torticero de la protección cultural cuando no hay motivos para ello y con el exclusivo fin de evitar la aplicación del ordenamiento sustantivo sobre una determinada cuestión: un claro caso de fraude de ley parecidísimo a los motivos en cuestión. Recordamos que la misma Administración autonómica se había manifestado en contra de esta imaginada protección cultural a través de un informe interno, razón por la que había que motivar muy concienzudamente una resolución que se desviase de este informe.
Asimismo, se alegó que la valoración de estos bienes como “conjunto de interés cultural” carecía de toda base legal, dado que es obvio que estos tres bienes que carecen de toda “unidad coherente y delimitable con entidad propia”, como establece la ley, pues una presa de hace 70 años, una acequia tradicional empleada para derivar aguas de la presa hidroeléctrica para regadío sin título jurídico, y la central eléctrica poco guardan de relación entre sí. El expediente sometido a consulta pública incluía el que allí hubo partidas del maquis, por lo que con el mismo motivo casi todas las sierras españolas y hasta algunas calles de ciudades merecerían protección cultural. Es decir, se sumaba otro motivo más de nulidad radical de pleno derecho por poseer un contenido imposible, tanto material como jurídico.
Con todo esto, extraña por su rapidez se publicó en el BOA del 30 de junio la única respuesta posible: la resolución por que se dejaba “sin efecto” la anterior por la que se iniciaba el expediente de protección cultural. El motivo oficial fue la manifiesta falta de competencia autonómica, por lo que se ordenó “el archivo del procedimiento iniciado para la declaración de la Presa de los Toranes, la Central Hidroeléctrica de Albentosa-Los Toranes y la Acequia del Diablo como Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés”. Esta es la consecuencia quizás de emplear la maquinaria administrativa sin prever las consecuencias reales de lo que se tiene entre manos, máxime si ya existen precedentes administrativos y jurisprudenciales de fácil consulta, como el de ciertos azudes en el Bidasoa o el Ebro.
El uso del freno y marcha atrás quizás dé muestras de tener una cierta inercia a pesar de todo, pues el empecinamiento y la falta de sentido ante la realidad y el Derecho, que nublan la visión de qué significa vivir en un Estado de Derecho, muestran una huida hacia adelante que nos ofrece un nuevo acto de esta comedia del absurdo. Se trata de la reciente petición, o al menos así se ha hecho eco la prensa, de que sea la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte el que haga suya esta ilusoria pretensión de evitar a toda costa la aplicación del Derecho por parte del Ministerio competente, el de Transición Ecológica, y además con los parabienes del Consejo de Estado, ordenamiento que rige la extinción concesional de una presa que carece de todo valor singular por sí misma y para la que nada sirve que se mezclen como en una amalgama caprichosa elementos heterogéneos. Además, y eso es lo más preocupante, tampoco es propio de una sociedad moderna el solicitar públicamente que una Administración se sitúe al margen de la ley, buscando argucias y estratagemas de corto recorrido y tiro desviado que a nada llevan y pueden ser incluso contraproducentes. Esta eventualidad seguro que nadie la imagina y no puede tener acogida tampoco en Madrid.
Lo cómico de esta situación se muestra cuando se han presentado alternativas serias, factibles, probadas y económicas para quienes deseen hacer un uso privativo de aguas públicas, limitadas al escaso volumen del riego de huertas privadas, algo que sí cuenta con el amparo jurídico. Esperemos que éste sea el acto final de esta comedia del absurdo y podamos al fin echar el telón.
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