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Un proyecto de Jesús Díaz del Río
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¡¡ POR UNA AYUDA DE 10 !!
Donación para el Banco de alimentos Rías Altas de A Coruña y la protección de los ríos.
Este difícil año en el que la pandemia nos ha golpeado terriblemente, queremos compartir con los más necesitados el dinero que podamos recaudar en nuestra campaña de Navidad. Para ello vamos a compartir los fondos recibidos con el Banco de Alimentos Rías Altas de La Coruña (BALRIAL), del que dependen más de veinte instituciones benéficas. Esta entidad fue galardonada en 2012 con el Premio Príncipe de Asturias de La Concordia y, al igual que nuestra asociación, está declarada De Utilidad Pública.
Además, por cada 10€ aportados asignaremos al donante un boleto numerado para participar en la rifa de un cuadro con la imitación realista de un insecto, montada con las increíbles manos de nuestro compañero Joaquín López Quintás (la foto de abajo es sólo un ejemplo de algunos de los montajes realistas en sorteo).
Recuerda que tu donación realizada a AEMS-Ríos con Vida goza de los importantes beneficios y desgravaciones fiscales que concede la ley a las entidades de Utilidad Pública*. Sea cual sea la forma de pago que utilices, al hacer tu donación debes indicar tu nombre y apellidos, DNI completo, código postal y correo electrónico, para que podamos incluirla en nuestra declaración anual de donaciones y que obtengas el beneficio fiscal correspondiente.
Puedes ayudar mediante:
Transferencia bancaria a la cuenta: ES42 2038 2253 89 6000890691
PayPal: https://bit.ly/3nVtFK4
Te deseamos lo mejor en 2021
¡¡Muchas Gracias!!
* (1) Personas Físicas: Todas las donaciones que se hagan a la Asociación supondrán a cada donante una deducción en la cuota íntegra del IRPF del 80% de lo que se haya donado a entidades De Utilidad Pública o fundaciones hasta un total de 150 €, y de un 35% de lo donado a partir de esa cantidad. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40%.
* (2) Empresas y Autónomos: El importe de cualquier donación que se realice tendrá una deducción del 35% en la cuota íntegra, hasta los límites que indica la ley. Si en lugar de donación se realizase un patrocinio, las cantidades aportadas serán consideradas como gasto deducible.
* (3) Desde el 1 de enero de 2020, en virtud de lo establecido por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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