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A raíz de ello hemos formulado la siguiente DENUNCIA ante el ministerio fiscal por los siguientes HECHOS:
1º Este pasado lunes 3 de agosto, la entidad pública ADIF procedió al vertido dos vagones de un tren que descarriló el 28 de julio en Carballeda de Valdeorras (Orense).
2º Al parecer, estos hechos se han realizado sin contar con los oportunos permisos, y según la prensa nacional (https://www.elconfidencial.com/espana/galicia/2020-08-04/adif-arroja-rio-sil-vagones-tren-descarrilamiento_2705340/ ):
«los vagones de Valdeorras se fueron al fondo con 80 kilos de grasa de las ruedas, una cantidad indeterminada de valvulina de los enganches y varios kilos de amianto de los frenos. En su caída desde una altura de unos 20 metros, los coches tronzaron los árboles de la ladera que se encontraron en su camino».
El FUNDAMENTO JURÍDICO de la denuncia es el siguiente:
1º Realización de un vertido, según lo tipificado en el art. 325 del CP.
2º La actividad de riesgo recogida en la norma penal en blanco del anterior tipo penal se colma con el Texto Refundido de la Ley de Aguas (RD Legislativo 1/2001), cuyo art. 97 dice:
«Actuaciones contaminantes prohibidas.
Queda prohibida, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y, en particular:
a) Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
b) Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
c) El ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección, fijados en los Planes Hidrológicos, cuando pudieran constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico».
El art. 116.3 recoge como «Acciones constitutivas de infracción»:
«a) Las acciones que causen daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas. (…)
d) La ejecución, sin la debida autorización administrativa, de otras obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso. (…)
f) Los vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente».
3º El río Sil, como todo curso fluvial, cuenta asimismo con la protección de la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la Protección, la Conservación y la Mejora de los Ríos Gallegos (BOE de 19 de agosto de 2006). Como todo río, se encuentra especialmente protegido por el art. 21 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y Biodiversidad:
«Las Administraciones Públicas preverán, en su planificación ambiental o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores, en particular entre los espacios protegidos Red Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad. Para ello se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales, las vías pecuarias, las áreas de montaña y otros elementos del territorio, lineales y continuos, o que actúan como puntos de enlace, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos».
Estas normas se desarrollan en el art. 315 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Creemos que con estos hechos se ha conculcado asimismo el principio de “no deterioro” de la Directiva Marco del Agua, 60/2000/CE, principio en vigor desde ese mismo año, así como del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2001 (art. 98), junto con las normas sectoriales más arriba indicadas, con el fin de completar la remisión penal en blanco del tipo penal de este delito.
Por todo lo expuesto, se ha SUPLICADO A LA FISCALÍA, que se practiquen las diligencias propuestas y las que en lo sucesivo se acuerden de oficio y a instancia de esta parte.
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