Ley riojana de la Biodiversidad: freno en seco y marcha atrás 

Pedro Brufao Curiel – Profesor Titular de Derecho Administrativo y de Derecho Deportivo 

¿Podemos hacer algo los pescadores para proteger la biodiversidad? ¿Cómo debemos actuar para que esto sea posible? ¿Qué papel juegan las leyes que regulan la pesca?
El caso paradigmático de la ley riojana de la Biodiversidad nos da pistas claras al respecto. Un análisis del eminente jurista y pescador Pedro Brufao Curiel.

   A principios de este año entró en vigor la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. Se trata de una ley que en rasgos generales supone una notable mejora de la situación anterior y en línea, como no puede ser de otra manera, con el acervo comunitario europeo y nuestros compromisos internacionales. 

   Sin embargo, varias semanas antes de que entrara en vigor se habían registrado en el Parlamento autonómico sendas proposiciones de ley para enervar dos previsiones importantes: actuar contra las especies invasoras en nuestros ríos y contra el glifosato, un potente herbicida con efectos tóxicos reconocidos. Vamos a centrarnos en el primero. 

   Estas proposiciones de ley, por la vía de urgencia y en lectura única, algo que impide el debate parlamentario y la aportación de expertos, trataban de anular lo que es un hecho: el que la carpa y la trucha arcoíris son especies invasoras, cuestión irrebatible probada por la Ciencia. Lo publicado en el boletín oficial del Parlamento autonómico se basaba en ciertas protestas de colectivos afectados, simplemente diciendo “muchos”, y citando expresamente además que “uno de éstos es la Federación Riojana de Pesca (FRP), que ha alertado de la posibilidad de disolverse si no se modifica la nueva Ley de biodiversidad y patrimonio natural. Resulta que la ley declara como especies invasoras la carpa y la trucha arcoíris, lo que obliga a su sacrificio cuando sean capturadas. Este sacrificio resulta incompatible con la pesca deportiva que se practica en La Rioja, cuya normativa es contraria a sacrificar esas especies”.  

   No hay argumento racional que dé pie a tales aseveraciones, ya que la normativa de especies invasoras tiene cuatro décadas, siendo las más modernas de 1989, 2007, 2011 y 2013. Y con un simple vistazo a las estadísticas del Consejo Superior de Deportes, nos damos cuenta de que esta federación riojana se ha mantenido en torno a los 500 federados en la última década, por lo que no hay atisbo de riesgo de tal desaparición. Por otro lado, tanto la sentencia del Tribunal Supremo sobre especies invasoras de 2016 como las más recientes de los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón, Cataluña o Murcia rechazan, empleando argumentos científicos, los argumentos de sus distintas federaciones de pesca al respecto cuando recurrieron la normativa de pesca. Es decir, carece de todo fundamento esa atrevida excusa y parece que esta reforma exprés se debe más a unas infundadas e interesadas opiniones con cierto eco mediático que a lo que corresponde en un Estado de Derecho: con datos y rigor científico y jurídico en aras del interés general. Asimismo, la protección de la fauna autóctona es el bien jurídico a proteger, favoreciéndola con medidas como la pesca sin muerte generalizada, algo que ha hecho con éxito Castilla y León. Pero en La Rioja se adaptan estas medidas de protección para la fauna invasora, un sinsentido que no puede tener acogida. Y aquella “incompatibilidad” es falsa: se trata de que los pescadores adaptemos nuestra actividad a la protección de la biodiversidad y no al revés. 

   Por otra parte, no puede acudirse bajo ningún concepto a una aludida excepcionalidad de las entidades deportivas por las que se puedan arrogar privilegios legales en cuanto a la biodiversidad o cualquier otra materia: llegando al absurdo, ¿permitiríamos un campeonato de caza de linces? Es más, también nos preguntamos si los cotos públicos de pesca bajo la gestión indirecta de particulares se rigen por las licitaciones públicas de la Ley de Contratos del Sector Público, como contratos de servicios que son y bajo la oportuna intervención, y si los tributos que paga el pescador por los permisos de estos cotos los gestiona la Administración, pues lo exigible es que fácilmente podrían controlarse en su transparente gestión tributaria y económica mediante su expedición por internet exclusivamente en manos de la Administración autonómica. Así se ha hecho en otras Comunidades Autónomas. En cualquier caso, una federación deportiva es una entidad privada y solo ejerce funciones públicas, por delegación, en competiciones oficiales, nada más. Por tanto, nos preguntamos, bajo el mismo criterio de la comparación, si la federación de automovilismo pudiera gestionar carreteras o cobrar peajes, absurdo que no merece mayor comentario. La extensión del monopolio federativo sobre las competiciones oficiales no puede alcanzar ninguna otra esfera ni permitirse por los poderes públicos, incluido un Parlamento autonómico. 

   Pero la proposición de reforma no se quedaba ahí, ya que, con la excusa de la pesca de invasoras y el glifosato, se planteó desmochar a conciencia elementos jurídicos principales y básicos muy variados, pues incluía de una tacada y en una irreconocible amalgama lo regulado sobre planes de desarrollo rural, aspectos diversos de la actividad agraria, mantenimiento y seguridad de infraestructuras, los planes de ordenación de recursos naturales, ciertos usos de munición en la actividad cinegética, o la gestión forestal de las riberas. Nada de esto tiene que ver ni con la pesca de invasoras, ni con una federación deportiva ni con el glifosato, yendo incluso contra el ordenamiento nacional y el europeo.  

   A la falta de respeto institucional se le suma una pésima técnica legislativa de estas proposiciones. El Derecho es sobre todo la certeza de la seguridad jurídica, bajo límites claros y precisos, y el ejemplo de este artículo se nos muestra como todo lo contrario: un Parlamento no está para estos juegos y parafraseando al maestro del humor absurdo, Jardiel Poncela, dejemos para el humor las leyes con freno y marcha atrás.